martes 7 de julio de 2009

016: VIOLENCIA DE GÉNERO. ¿SOMOS TODOS CULPABLES?

“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres”
Pitágoras.


Últimamente la violencia de género viene acaparando titulares en casi todos los medios de prensa. Y aún cuando anualmente las cifras continúan siendo alarmantes, se nota cierta tibieza en las diferentes entidades públicas directamente implicadas en este problema: jueces blandos, órdenes de alejamiento/protección ineficaces, pulseras que no funcionan, medidas que no se cumplen, falta de coordinación de los organismos públicos y servicios sociales a los diferentes niveles, falta de presupuesto, de medios materiales y humanos, protocolos de actuación absurdos y obsoletos y un largo etc.; mientras el problema sigue sin resolverse. Y cuando alguien se decide verdaderamente a actuar, ya es demasiado tarde: el daño ya está hecho.

Según los especialistas, la violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por el sólo hecho de serlo y puede ser de diferente tipo: física, psicológica, económica, sexual, social o múltiple, si abarca un conjunto de estas formas. Se diferencia de la violencia doméstica en que ésta recae en el ámbito del hogar y se produce entre personas que tienen relaciones conyugales, de parentesco o convivencia.

Este tipo de violencia ya no es de carácter privado, sino público y su erradicación concierne a toda la sociedad, de ahí que cada miembro de ésta pueda considerarse culpable si en su presencia se comete algún acto de este tipo y no es capaz de denunciarlo. Ciertamente, muchas mujeres prefieren aguantar el maltrato y la humillación, porque como se ha demostrado en muchos casos, no siempre la denuncia conlleva al fin del agravio; pero entendemos en todo caso que no es una buena opción.

Si una mujer calla y el vecino mira para otro lado porque “no es asunto mío”, el maltratador y posterior asesino se engrandece, se fortalecerá y se creerá intocable y poderoso. Es preciso denunciar desde la primera vez, cuando ya se estén dando los primeros avisos del maltrato, que generalmente van en aumento y terminan con fatales consecuencias. Hay que llamar al teléfono 016, denunciar y solicitar ayuda.
El ciclo comienza con una primera fase de acumulación de la tensión, en la que la víctima percibe claramente cómo el agresor va volviéndose más susceptible, respondiendo con más agresividad y encontrando motivos de conflicto en cada situación. La segunda fase supone el estallido de la tensión, en la que la violencia finalmente explota, dando lugar a la agresión. En la tercera fase, denominada de “luna de miel” o arrepentimiento, el agresor pide disculpas a la víctima, le hace regalos y trata de mostrar su arrepentimiento. Esta fase va reduciéndose con el tiempo, siendo cada vez más breve y llegando a desaparecer. Este ciclo, en el que al castigo (agresión) le sigue la expresión de arrepentimiento que mantiene la ilusión del cambio, puede ayudar a explicar la continuidad de la relación por parte de la mujer, en los primeros momentos de la misma.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, Ley Integral contra la Violencia de Género, establece una serie de garantías y derechos para materializar los principios legales y constitucionales que le asisten a las víctimas.
Así, el art. 17 de la ley establece que “1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley. 2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.”

El derecho a la información está garantizado en el art. 18 del mismo precepto legal. Este artículo norma que: “1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.”

Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, establecido en el art. 20 de la Ley 1/2004; de esta manera “tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.”

En esta normativa también se contemplan derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social para las víctimas. El art. 21 estipula en este sentido que:

“1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstos en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante
todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será
considerada como asimilada al alta.

Ayudas sociales

1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo.
3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales.”

En última instancia, si la mujer que es víctima de la violencia machista no quisiera denunciar a su verdugo por ella misma, que al menos lo haga por sus hijos y por el futuro de éstos, que a la postre, siempre terminan pagando las consecuencias de todas estas lamentables historias.

Sirva de claro ejemplo el del profesor Jesús Neyra -para el que todos los honores son pocos- por su actitud firme, valiente y decidida frente una “bestia salvaje” que agredía a su pareja. El profesor no dudó en salir en auxilio de la agredida, aunque ésta, con cinismo y prepotencia, lo niegue todo. Y téngase en cuenta que defensor y víctima no se conocían de nada, resulta entonces inconcebible que los vecinos de una mujer agredida se muestren indiferentes ante agresiones y escándalos de esta índole.
Mujer maltratada, mujer agredida: denuncia a tu verdugo. Si te maltrata, si te humilla, si te agrede no te quiere, y aunque de rodillas te diga que sí, no es cierto: no se daña a quien se quiere.
La frase: “El hombre se distingue de los demás animales por ser el único que maltrata a su hembra.”
JACK LONDON



domingo 7 de junio de 2009

EL MATRIMONIO CON EXTRANJERO EN ESPAÑA. REALIDAD O CONVENIENCIA

No es de extrañar que ante los grandes flujos migratorios de extranjeros hacia España, se incrementen, entre otras cosas, los matrimonios entre los nacionales y los inmigrantes que vienen de diversas latitudes de todo el mundo. Hasta aquí nada nos parecería raro si, a esta gran proliferación de los llamados matrimonios mixtos, la legislación civil española no les colocara un ‘filtro’, para determinar la veracidad o falsedad de este tipo de uniones.
El Código Civil español, que a golpe de polémicas políticas y sociales se ha ido amoldando a la nueva realidad del mundo globalizado que vivimos, regula la institución del matrimonio en su art. 44 y siguientes: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”
La causa fundamental del auge de los matrimonios de complacencia radica en la posibilidad que tiene el extranjero, que se halla en situación irregular en España, de adquirir la residencia comunitaria, válida por 5 años y que le da derecho a trabajar, que se complementa con la posibilidad de adquirir la nacionalidad española al año de consumado el matrimonio si éste se realiza con español o española.
La Dirección General de Registros y del Notariado –en adelante DGRN- ha reaccionado a la multiplicación de los matrimonios de complacencia o conveniencia. Por un lado, ha adoptado una posición de prevención, mediante la instrucción de un expediente previo al matrimonio, cuando uno de los contrayentes sea de nacionalidad española. Así, prevé una audiencia previa a cada contrayente por separado. En este caso, el instructor puede interrogar a los novios para cerciorarse de las verdaderas intenciones de contraer matrimonio y advertir posibles fraudes, que de ponerse éstos de manifiesto, traería como consecuencia la no autorización del acto matrimonial.
En opinión del profesor Javier Carrascosa, “examinar las intenciones de los contrayentes antes de la celebración del matrimonio colisiona casi inevitablemente con la presunción general de la buena fe y con el jus connubii.” De esta forma –considera el Sr. Carrascosa- la falta de un auténtico consentimiento matrimonial sólo puede acreditarse después de haber contraído el matrimonio, cuando sea posible constatar que los sujetos nunca tuvieron intención de contraer un verdadero matrimonio.
Por otro lado, la DGRN puede adoptar una posición represora con posterioridad a la celebración del acto nupcial. De esta manera, si se comprueba la intención simuladora de la pareja que se ha casado, siendo uno de sus miembros nacional español(a), se puede instar la nulidad del matrimonio por falta de consentimiento. El efecto inmediato que traería esta nulidad para el cónyuge extranjero sería la retirada, revocación o no renovación de la autorización de residencia –en este caso comunitaria- que en cualquier caso, le impediría permanecer legalmente en el territorio nacional.
En caso de matrimonio entre extranjeros, si uno de ellos adquiere la nacionalidad española, el cónyuge de éste debe esperar un año a contar desde la adquisición de la nacionalidad española del primero, para poder solicitar la nacionalidad por residencia. No computa el tiempo de matrimonio anterior mientras ambos cónyuges son extranjeros, pues ninguno de ellos son españoles.
Si el matrimonio se celebra entre un español y un extranjero fuera del territorio nacional, necesitará para su plena validez en España, la inscripción en el registro civil, que deberán instar presentando los documentos que le requiera el registro, para la formación del correspondiente expediente, que será enviado al Registro Central del Ministerio de Justicia de Madrid.
De producirse el casamiento entre extranjeros fuera de las fronteras españolas, no necesitará inscribirse en el registro civil español para su validez, pero en todo caso, deberá estar legalizado o apostillado en la oficina consular o embajada de España en el país de que se trate, si posteriormente se interesa la validez del mismo en territorio español.
De forma general se deben presentar los siguientes documentos para la formación del expediente matrimonial, previo a la celebración del matrimonio:

ESPAÑOLES

SOLICITUD
FOTOCOPIA DEL DNI
CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS DOS ULTIMOS AÑOS

EXTRANJEROS

CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO LEGALIZADO O APOSTILLADO
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS DOS ULTIMOS AÑOS
CERTIFICADO ESTADO CIVIL EXPEDIDO POR EL CONSULADO DE SU PAIS
FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O TARJETA DE RESIDENCIA

En el caso de que uno de los cónyuges fuera viudo(a) deberán aportar además certificado del matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge fallecido.
Si uno o ambos contrayentes están divorciados, deberán aportar certificado literal de su matrimonio anterior donde conste la nota marginal de divorcio o nulidad.


La frase:"Cuando el amor ha sido una comedia, forzosamente el matrimonio tiene que derivar en drama."
Alfonso Lamartine

domingo 26 de abril de 2009

EL MATRIMONIO GAY/LÉSBICO. LAS PAREJAS DE HECHO HOMOSEXUALES EN ESPAÑA

La homosexualidad ha existido siempre, desde las civilizaciones antiguas hasta nuestros días. Primero en Grecia: la esencia del amor homosexual era el compañerismo de los guerreros y la casi inaccesibilidad de los hombres a las mujeres, por estar destinadas éstas únicamente a la función reproductora, obligadas a vivir segregadas dentro de los muros del quehacer doméstico. La mitología y la cultura griegas se convierten en fiel reflejo de esta realidad, que con el paso del tiempo, es absorbida por los ejércitos romanos. La homosexualidad -y en última instancia la bisexualidad-, llegó a formar parte intrínseca de la vida de la Ciudad Eterna, que fue la primera en regularla jurídicamente. La historia de los Césares es harto conocida.

España se convirtió en el tercer país a nivel mundial –después de Holanda y Bélgica- en legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo. Así, el art. 44 del Código Civil establece: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”

Algunos sectores de la derecha española, se opusieron frontalmente a este paso de avance que demandaba desde hace mucho tiempo, gran parte de la sociedad española. Unos argumentaban que desaparecería la familia, otros hablaban de la falta de idoneidad del homosexual para formar y mantener una familia y muchos de su incapacidad para poder adoptar un niño(a).

Algunos especialistas poco rigurosos en sus análisis, llegaron a abanderar la idea de que un menor educado en el seno de una familia homosexual, tendría un desarrollo anómalo y deficiente, con repercusiones negativas para la formación de su personalidad. Sin embargo, no son capaces de criticar los múltiples episodios de violencia sobre los niños y niñas que se dan en parejas heterosexuales, incluidos los repugnantes abusos sexuales, que en todo caso, sí dejan serias secuelas en los menores que son difíciles de superar.

Sectores tan conservadores y retrógrados como la Iglesia Católica guardan un absoluto silencio respecto a los numerosos casos de pederastia que se han dado en el seno de la Iglesia, que han removido sus cimientes, sobre todo en Estados Unidos; sin embargo su gran hipocresía les lleva a erigirse en juzgador celestial de la moral ajena. Nos escandalizamos de lo que sabemos, sin embargo, nuestro escándalo sería mayor si supiéramos lo que no sabemos de esta “bendita” institución.

La orientación sexual de los padres no presupone, por sí sola, el mejor o peor desarrollo del menor. Un niño o niña lo que necesita para su buena educación y formación es amor, dedicación y responsabilidad. Todo lo que se aparte de esta afirmación es faltar a la verdad y caer en el terreno de la especulación y la homofobia.

Las parejas de hecho homosexuales en España.

En España, varias comunidades autónomas han regulado a las parejas de hecho homosexuales. Cataluña es una de ellas. Así, mediante la Ley 10/1998, de 15 de julio, de Uniones Estables de Parejas, se le da protección jurídica a una de las nuevas formas de relación conyugal, que obedece al progreso y evolución del concepto tradicional de familia. De esta manera, la Ley 10/1998 en su art. 19 establece que no podrán unirse como parejas de hecho homosexuales los menores de edad, las que ya están unidas por vínculo matrimonial, las ya unidas por otra relación estable y los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

Las uniones de hecho se acreditarán mediante escritura pública otorgada conjuntamente ante notario. En este documento se pueden regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la relación, así como los deberes y derechos respectivos. También se pueden regular las compensaciones económicas en caso de cese de la convivencia. Ambos contribuirán al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes.

El art. 26 de la mencionada Ley establece que los miembros de la pareja están obligados a prestarse alimentos con preferencia a cualquier otro obligado. No sé cuan acertada pueda estar esta obligación, pues en opinión de este letrado, no creo que la obligación de dar alimentos entre cónyuges sea preferente a la de un hijo menor o mayor de edad incapacitado de algún miembro de la pareja.

El conviviente titular de la vivienda común o de los muebles de uso ordinario, no puede realizar ningún acto de disposición de su derecho que comprometa su uso sin el consentimiento del otro, o sin que medie una autorización judicial. En caso de ruptura de la convivencia, la pareja no puede volver a formalizar una relación estable hasta pasados seis meses desde que dejaron sin efectos la anterior escritura.

Las uniones de hecho pueden extinguirse –según el art. 30 de la Ley- por las siguientes causas:
- Por acuerdo de las partes
- Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro
- Por defunción de uno de los miembros
- Por separación de hecho de más de un año
- Por matrimonio de uno de los miembros.

En caso de fallecimiento sin testamento, el conviviente viudo tiene derecho a concurrir a la herencia junto con los ascendientes y descendientes del conviviente premuerto y puede exigirle a aquéllos hasta la cuarta parte del haber hereditario, en caso de que no tenga medios económicos suficientes. Puede reclamar además la parte proporcional de los frutos y las rentas de la herencia, percibidos desde el día del fallecimiento de su pareja o su valor en dinero. A falta de ascendientes y descendientes, el viudo(a) supérstite tendré derecho a la totalidad de la herencia.
Si se produjere el fallecimiento de uno de los convivientes, habiendo otorgado testamento, se procederá de la misma forma que hemos descrito en el párrafo anterior.

Es tiempo de dejar atrás viejos e infértiles prejuicios, de darle a cada quien la libertad que me desee para que dentro de los marcos del civismo contemporáneo, construya su vida según su propio criterio y su propia experiencia. Es tiempo de aceptar los cambios que genera la sociedad en su conjunto. No valen arcaicas ataduras religiosas ni hipócritas riendas político-morales.

La libertad no es otra cosa que la facultad de elección frente a un número limitado de posibilidades. Es tiempo de permitir que cada cual elija cómo y con quién quiere vivir su única vida en la tierra. Hagamos de esta, nuestra vida, el paraíso terrenal. No hay otra vida después de ésta. No es cierto lo que dicen otros, no la hay.

La frase: “Una injusticia hecha a un individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad.”
Montesquieu

domingo 29 de marzo de 2009

LOS EXTREMOS DE LA LEY. EL CASO DE LOS “MANTEROS”

“Las leyes son semejantes a las telas de araña; detienen a lo débil y ligero y son deshechas por lo fuerte y poderoso.”
Solón.

A la ley no le puede pasar lo mismo que a la doctrina de la Iglesia Católica: que se mantiene inamovible y dogmática por los siglos de los siglos.
Necesariamente, la ley tiene que ser un fiel reflejo de los cambios sociales, tiene que ser flexible y dinámica; debe adaptarse a las transformaciones que a veces, de forma impetuosa, modifican el status legal de la sociedad de la que se alimenta. Y tiene que ser sobre todo justa, aunque a veces esta exigencia quede en un simple anhelo.
El actual Código Penal en su artículo 270 establece una pena de entre seis meses y dos años y multa de 12 a 24 meses a los que vendan en las calles CD’s y DVD’s plagiados, como los llamados “manteros”. Sin embargo, se califica como falta la sustracción de una cartera con menos de 400,00€ o sustraer ropa de un comercio por menos de este importe. ¿Está sugiriendo la legislación penal que sale más a cuenta dedicarse al hurto que intentar vender discos en la calle?
No afirmamos que la venta no autorizada de estos productos sea benévola o legítima, ni justificamos su realización; sino denunciamos que la respuesta penal es excesiva por desproporcionada e injusta. No se puede complacer a un determinado grupo de presión en contra de los principios generales del Derecho amplia y sólidamente establecidos por la propia ley y la jurisprudencia.
Se está castigando penalmente a la pobreza, a la ignorancia, a la supervivencia lo mismo que al delincuente que roba, viola o malversa. Muchos de estos “sin papeles” apenas conoce el idioma castellano, apenas pueden vender algo que les alcance para comer y no tiene sentido hablar del conocimiento de la ilegalidad de su actividad, que es nula, pues para ellos se trata de la única forma de subsistencia: de un verdadero estado de necesidad, en el que o venden productos pirateados o sucumben a una muerte a mediano plazo.
A veces Europa olvida que es ella la única o máxima culpable de la situación de empobrecimiento de muchos países del llamado Tercer Mundo. No se quiere dar cuenta de que este contexto paradisíaco en el que ahora vive y del que tanto presume, no es sino el resultado de siglos de explotación y de expropiación de los recursos naturales, humanos, económicos y financieros de países tercermundistas, a los que ahora quiere ignorar, marginar y combatir.
Afortunadamente, muchos juristas y organizaciones de reconocido prestigio en España están aclamando desde hace algún tiempo el cese de la criminalización de esta figura penal y su encuadre en sanciones de tipo administrativo, como siempre debió de ser.
El Derecho Penal no es sino subsidiario del resto de las ramas del Derecho y sólo debe entrar en juego, ante hechos realmente graves que perturben el orden público y amenacen la paz social.
Este tipo de actividad, que sólo le quita el sueño a quienes pueden llegar a beneficiarse de los 800 millones de euros que se recaudan anualmente con la imposición del cánon digital, debe ser corregida con sanciones administrativas de carácter económico, nunca con la privación de libertad en los términos del artículo 270 del Código Penal.
Este Letrado se suma, en fin, a los que claman que se derogue el mencionado artículo y a los que abogan por la vuelta a la proporcionalidad, a la razón y al sentido común del Derecho Penal.

La frase: “Las verdaderas tragedias no resultan del enfrentamiento entre un derecho y una injusticia. Surgen del choque entre dos derechos.”
HEGEL.

jueves 6 de diciembre de 2007

Somos un despacho de abogados multidisciplinar, que trabajamos con la seriedad, la dedicación y la calidad que el cliente merece. Le damos respuestas a todas las inquietudes que puedan preocuparle y procuramos una respuesta satisfactoria al problema que se nos plantea.

Horario de trabajo: Lunes a Viernes de 09.00 a 14.00 h y de 16.00 a 20.00 h
Pedir cita al (0034) 675 983 752

lunes 3 de diciembre de 2007

ABOGADO ASUNTOS CIVILES, LABORALES, PENALES Y DE EXTRANJERIA


LABORAL: reclamaciones de cantidad, despidos, sanciones, indemnizaciones, finiquitos, contratos, vacaciones, movilidad geográfica, licencias por maternidad o paternidad, accidentes de trabajo, cesión ilegal de trabajadores, etc.
EXTRANJERIA: permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, arraigo, expulsiones, matrimonios, nacionalidad, tarjetas comunitarias, visados de estudiantes, cartas de invitación, modificaciones y renovaciones, etc.
PENAL: defensa por comisión de delitos, faltas, accidentes de tráfico, violencia de género, etc.
CIVIL: matrimonios (sin distinción de sexos), divorcios, separaciones, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, vivienda, desahucios, arrendamiento o compraventa de inmuebles, etc.

Consultas 40.00 euros.




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HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: LUNES A VIERNES
De 9:00 a 14:00 y de 16.00 a 20.00 hrs.