016: VIOLENCIA DE GÉNERO. ¿SOMOS TODOS CULPABLES?
“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres”
Pitágoras.
Últimamente la violencia de género viene acaparando titulares en casi todos los medios de prensa. Y aún cuando anualmente las cifras continúan siendo alarmantes, se nota cierta tibieza en las diferentes entidades públicas directamente implicadas en este problema: jueces blandos, órdenes de alejamiento/protección ineficaces, pulseras que no funcionan, medidas que no se cumplen, falta de coordinación de los organismos públicos y servicios sociales a los diferentes niveles, falta de presupuesto, de medios materiales y humanos, protocolos de actuación absurdos y obsoletos y un largo etc.; mientras el problema sigue sin resolverse. Y cuando alguien se decide verdaderamente a actuar, ya es demasiado tarde: el daño ya está hecho.
Según los especialistas, la violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por el sólo hecho de serlo y puede ser de diferente tipo: física, psicológica, económica, sexual, social o múltiple, si abarca un conjunto de estas formas. Se diferencia de la violencia doméstica en que ésta recae en el ámbito del hogar y se produce entre personas que tienen relaciones conyugales, de parentesco o convivencia.
Este tipo de violencia ya no es de carácter privado, sino público y su erradicación concierne a toda la sociedad, de ahí que cada miembro de ésta pueda considerarse culpable si en su presencia se comete algún acto de este tipo y no es capaz de denunciarlo. Ciertamente, muchas mujeres prefieren aguantar el maltrato y la humillación, porque como se ha demostrado en muchos casos, no siempre la denuncia conlleva al fin del agravio; pero entendemos en todo caso que no es una buena opción.
Si una mujer calla y el vecino mira para otro lado porque “no es asunto mío”, el maltratador y posterior asesino se engrandece, se fortalecerá y se creerá intocable y poderoso. Es preciso denunciar desde la primera vez, cuando ya se estén dando los primeros avisos del maltrato, que generalmente van en aumento y terminan con fatales consecuencias. Hay que llamar al teléfono 016, denunciar y solicitar ayuda.
El ciclo comienza con una primera fase de acumulación de la tensión, en la que la víctima percibe claramente cómo el agresor va volviéndose más susceptible, respondiendo con más agresividad y encontrando motivos de conflicto en cada situación. La segunda fase supone el estallido de la tensión, en la que la violencia finalmente explota, dando lugar a la agresión. En la tercera fase, denominada de “luna de miel” o arrepentimiento, el agresor pide disculpas a la víctima, le hace regalos y trata de mostrar su arrepentimiento. Esta fase va reduciéndose con el tiempo, siendo cada vez más breve y llegando a desaparecer. Este ciclo, en el que al castigo (agresión) le sigue la expresión de arrepentimiento que mantiene la ilusión del cambio, puede ayudar a explicar la continuidad de la relación por parte de la mujer, en los primeros momentos de la misma.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, Ley Integral contra la Violencia de Género, establece una serie de garantías y derechos para materializar los principios legales y constitucionales que le asisten a las víctimas.
Así, el art. 17 de la ley establece que “1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley. 2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.”
El derecho a la información está garantizado en el art. 18 del mismo precepto legal. Este artículo norma que: “1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.”
Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, establecido en el art. 20 de la Ley 1/2004; de esta manera “tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.”
En esta normativa también se contemplan derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social para las víctimas. El art. 21 estipula en este sentido que:
“1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstos en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante
todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será
considerada como asimilada al alta.
Ayudas sociales
1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo.
3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales.”
En última instancia, si la mujer que es víctima de la violencia machista no quisiera denunciar a su verdugo por ella misma, que al menos lo haga por sus hijos y por el futuro de éstos, que a la postre, siempre terminan pagando las consecuencias de todas estas lamentables historias.
Sirva de claro ejemplo el del profesor Jesús Neyra -para el que todos los honores son pocos- por su actitud firme, valiente y decidida frente una “bestia salvaje” que agredía a su pareja. El profesor no dudó en salir en auxilio de la agredida, aunque ésta, con cinismo y prepotencia, lo niegue todo. Y téngase en cuenta que defensor y víctima no se conocían de nada, resulta entonces inconcebible que los vecinos de una mujer agredida se muestren indiferentes ante agresiones y escándalos de esta índole.
Mujer maltratada, mujer agredida: denuncia a tu verdugo. Si te maltrata, si te humilla, si te agrede no te quiere, y aunque de rodillas te diga que sí, no es cierto: no se daña a quien se quiere.
“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres”
Pitágoras.
Últimamente la violencia de género viene acaparando titulares en casi todos los medios de prensa. Y aún cuando anualmente las cifras continúan siendo alarmantes, se nota cierta tibieza en las diferentes entidades públicas directamente implicadas en este problema: jueces blandos, órdenes de alejamiento/protección ineficaces, pulseras que no funcionan, medidas que no se cumplen, falta de coordinación de los organismos públicos y servicios sociales a los diferentes niveles, falta de presupuesto, de medios materiales y humanos, protocolos de actuación absurdos y obsoletos y un largo etc.; mientras el problema sigue sin resolverse. Y cuando alguien se decide verdaderamente a actuar, ya es demasiado tarde: el daño ya está hecho.
Según los especialistas, la violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por el sólo hecho de serlo y puede ser de diferente tipo: física, psicológica, económica, sexual, social o múltiple, si abarca un conjunto de estas formas. Se diferencia de la violencia doméstica en que ésta recae en el ámbito del hogar y se produce entre personas que tienen relaciones conyugales, de parentesco o convivencia.
Este tipo de violencia ya no es de carácter privado, sino público y su erradicación concierne a toda la sociedad, de ahí que cada miembro de ésta pueda considerarse culpable si en su presencia se comete algún acto de este tipo y no es capaz de denunciarlo. Ciertamente, muchas mujeres prefieren aguantar el maltrato y la humillación, porque como se ha demostrado en muchos casos, no siempre la denuncia conlleva al fin del agravio; pero entendemos en todo caso que no es una buena opción.
Si una mujer calla y el vecino mira para otro lado porque “no es asunto mío”, el maltratador y posterior asesino se engrandece, se fortalecerá y se creerá intocable y poderoso. Es preciso denunciar desde la primera vez, cuando ya se estén dando los primeros avisos del maltrato, que generalmente van en aumento y terminan con fatales consecuencias. Hay que llamar al teléfono 016, denunciar y solicitar ayuda.
El ciclo comienza con una primera fase de acumulación de la tensión, en la que la víctima percibe claramente cómo el agresor va volviéndose más susceptible, respondiendo con más agresividad y encontrando motivos de conflicto en cada situación. La segunda fase supone el estallido de la tensión, en la que la violencia finalmente explota, dando lugar a la agresión. En la tercera fase, denominada de “luna de miel” o arrepentimiento, el agresor pide disculpas a la víctima, le hace regalos y trata de mostrar su arrepentimiento. Esta fase va reduciéndose con el tiempo, siendo cada vez más breve y llegando a desaparecer. Este ciclo, en el que al castigo (agresión) le sigue la expresión de arrepentimiento que mantiene la ilusión del cambio, puede ayudar a explicar la continuidad de la relación por parte de la mujer, en los primeros momentos de la misma.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, Ley Integral contra la Violencia de Género, establece una serie de garantías y derechos para materializar los principios legales y constitucionales que le asisten a las víctimas.
Así, el art. 17 de la ley establece que “1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley. 2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.”
El derecho a la información está garantizado en el art. 18 del mismo precepto legal. Este artículo norma que: “1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.”
Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, establecido en el art. 20 de la Ley 1/2004; de esta manera “tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.”
En esta normativa también se contemplan derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social para las víctimas. El art. 21 estipula en este sentido que:
“1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstos en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante
todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será
considerada como asimilada al alta.
Ayudas sociales
1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo.
3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales.”
En última instancia, si la mujer que es víctima de la violencia machista no quisiera denunciar a su verdugo por ella misma, que al menos lo haga por sus hijos y por el futuro de éstos, que a la postre, siempre terminan pagando las consecuencias de todas estas lamentables historias.
Sirva de claro ejemplo el del profesor Jesús Neyra -para el que todos los honores son pocos- por su actitud firme, valiente y decidida frente una “bestia salvaje” que agredía a su pareja. El profesor no dudó en salir en auxilio de la agredida, aunque ésta, con cinismo y prepotencia, lo niegue todo. Y téngase en cuenta que defensor y víctima no se conocían de nada, resulta entonces inconcebible que los vecinos de una mujer agredida se muestren indiferentes ante agresiones y escándalos de esta índole.
Mujer maltratada, mujer agredida: denuncia a tu verdugo. Si te maltrata, si te humilla, si te agrede no te quiere, y aunque de rodillas te diga que sí, no es cierto: no se daña a quien se quiere.
La frase: “El hombre se distingue de los demás animales por ser el único que maltrata a su hembra.”
JACK LONDON
JACK LONDON

